Art. 3 · Creación de la iniciativa

Art. 3

Creación de la iniciativa

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 3 Creación de la iniciativa 1.   Se crea la iniciativa, cuya duración será la del marco financiero plurianual 2021-2027, establecido por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (30). 2.   La iniciativa recibirá financiación del programa Horizonte Europa y del programa Europa Digital, y en particular del objetivo específico 6 del Programa Europa Digital, por un importe indicativo máximo de 1 725 000 000 EUR y 1 575 000 000 EUR, respectivamente. Dicha financiación se ejecutará de conformidad con los Reglamentos (UE) 2021/694 y (UE) 2021/695.
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