Art. 16 · Interés y apoyo públicos

Art. 16

Interés y apoyo públicos

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 16 Interés y apoyo públicos 1.   Se considerará que las instalaciones de producción integrada y las fundiciones abiertas de la UE contribuyen a la seguridad del suministro de semiconductores y a la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión y que, por ende, son de interés público. 2.   A fin de lograr la seguridad del suministro y la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión, los Estados miembros podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, aplicar medidas de apoyo y prestar apoyo administrativo a las instalaciones de producción integrada y a las fundiciones abiertas de la UE de conformidad con el artículo 18.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1781:oj#art-16