Art. 1 · Objeto y objetivos generales

Art. 1

Objeto y objetivos generales

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 1 Objeto y objetivos generales 1.   El presente Reglamento establece un marco para reforzar el ecosistema de semiconductores a escala de la Unión, en particular mediante las siguientes medidas: a) crear la iniciativa Chips para Europa (en lo sucesivo, «iniciativa»); b) establecer los criterios para reconocer y brindar apoyo a las instalaciones de producción integrada que sean instalaciones pioneras y que fomenten la seguridad del suministro y la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión; c) establecer un mecanismo de coordinación entre los Estados miembros y la Comisión para realizar un inventario del sector de los semiconductores de la Unión y efectuar su seguimiento, así como para la prevención de crisis y la respuesta a situaciones de escasez de semiconductores y, cuando proceda, para consultar a las partes interesadas del sector de los semiconductores. 2.   El primer objetivo general del presente Reglamento es garantizar las condiciones necesarias para la competitividad y la capacidad de innovación de la Unión, así como la adaptación de la industria a los cambios estructurales. 3.   El segundo objetivo general, que es independiente del primer objetivo general establecido en el apartado 2 y lo complementa, es mejorar el funcionamiento del mercado interior estableciendo un marco jurídico uniforme de la Unión para aumentar la resiliencia y la seguridad del suministro de la Unión en el ámbito de las tecnologías de semiconductores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1781:oj#art-1