Art. 4 · Medios de cumplimiento

Art. 4

Medios de cumplimiento

En vigor desde 12 sept 2023
Artículo 4 Medios de cumplimiento 1.   La Agencia desarrollará medios aceptables de cumplimiento («AMC») que puedan utilizarse para determinar el cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados sobre su base. 2.   Para determinar el cumplimiento del presente Reglamento podrán utilizarse medios alternativos de cumplimiento. 3.   Las autoridades competentes establecerán un sistema para evaluar de manera coherente si los medios aceptables de cumplimiento que utilizan ellas o las organizaciones bajo su supervisión cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en los actos delegados y de ejecución adoptados sobre su base. 4.   Las autoridades competentes deberán informar a la Agencia de todo medio aceptable de cumplimiento que utilicen las personas físicas o jurídicas bajo su supervisión o ellas mismas para determinar el cumplimiento del presente Reglamento.
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