Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 7 sept 2023
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   Podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias la sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan y que se produzcan y etiqueten antes del 28 de marzo de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de septiembre de 2023. 2.   Podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo y que se hayan producido y etiquetado antes del 28 de septiembre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de septiembre de 2023.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1712:oj#art-2