Art. 1
En vigor desde 6 sept 2023
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023-2028) se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
Atuneros cerqueros:
España: 3 buques
Francia: 1 buque.
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