Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 25 ago 2023
Artículo 1
Modificaciones
El Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, el punto 13 se sustituye por el texto siguiente:
«
“día hábil en TARGET”: “día hábil” o “día hábil en TARGET” según la definición del artículo 2, punto 13, de la Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo (BCE/2022/8) (*1), conjuntamente con el punto 13 del anexo III de dicha orientación;
(*1) Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación BCE/2012/27 (BCE/2022/8) (DO L 163 de 17.6.2022, p. 84).»."
2)
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Remuneración
1. El BCN pertinente remunerará las reservas mínimas mantenidas en las cuentas de reservas al 0 %.
2. El BCN pertinente pagará la remuneración, en su caso, de las tenencias de reservas mínimas, el segundo día hábil en TARGET tras el final del período de mantenimiento en el que se haya devengado la remuneración.
3. Los fondos incluidos en las tenencias de reservas mínimas que posteriormente queden excluidas de las reservas mínimas con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra d), serán remunerados por el BCN pertinente de conformidad con las normas aplicables a los depósitos no relacionados con la política monetaria de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (*2), con efecto desde la fecha en que se cumpla la condición específica del artículo 3, apartado 1, letra d), según determine el BCN pertinente.
(*2) * Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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