Art. 9 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

Art. 9

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 9 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada en las subzonas 8 y 9 del CIEM con redes de arrastre de fondo que tengan a bordo un sistema de conductos de descarte (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, TBB, OT, PT y TX). 2.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.
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