Art. 3 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

Art. 3

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 3 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a: a) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada mediante trampas y nasas (códigos de arte (48): FPO, FIX y FYK) en las subzonas 6 y 7 del CIEM; b) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla igual o superior a 100 mm en la subzona 7 del CIEM; c) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada en la subzona 7 del CIEM con redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla de entre 70 y 99 mm en combinación con artes muy selectivos, según lo establecido en los apartados 2 y 3; d) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de puertas (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla de entre 80 y 110 mm en la división 6a del CIEM dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa. 2.   Esta exención se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241. 3.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.
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