Art. 15
Documentación de las capturas de las flotas pelágicas
En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 15
Documentación de las capturas de las flotas pelágicas
Las cantidades de peces liberados en virtud de la exención prevista en el artículo 8 y los resultados del muestreo exigido con arreglo al artículo 8, apartado 5, deberán consignarse en el cuaderno diario de pesca, como se dispone en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (49).
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