Art. 12 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la anchoa, el jurel y la caballa

Art. 12

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la anchoa, el jurel y la caballa

En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 12 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la anchoa, el jurel y la caballa La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de anchoa (Engraulis encrasicolus), jurel (Trachurus spp.) y caballa (Scomber scombrus) en las pesquerías de redes de cerco con jareta (PS), a condición de que la red no se haya izado totalmente a bordo.
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