Art. 10
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas
En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 10
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas
1. La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las rayas (Rajiformes), excepto las rayas santiaguesas, capturadas mediante cualquier arte de pesca en las subzonas 8 y 9 del CIEM.
2. Cuando se descarten rayas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.
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