Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «subzonas geográficas de la CGPM» («SZG»): subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo («CGPM»), tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (9); 2) «mar Mediterráneo occidental»: las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11.1, 11.2 y 12 de la CGPM.
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