Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «especies sujetas a una talla mínima»: toda especie que figure en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241; b) «mar Mediterráneo»: las aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste; c) «subzona geográfica de la CGPM»: una subzona geográfica de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); d) «mar Mediterráneo occidental»: las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 de la CGPM; e) «mar Mediterráneo sudoriental»: las subzonas geográficas 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25 de la CGPM; f) «mar Adriático»: las subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM; g) «sur del mar Adriático y mar Jónico»: las subzonas geográficas 18, 19 y 20 de la CGPM.
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