Art. 11
Exenciones de minimis para las pesquerías pelágicas y demersales
En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 11
Exenciones de minimis para las pesquerías pelágicas y demersales
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, se podrán descartar las cantidades siguientes en virtud de su artículo 15, apartado 4, letra c):
a)
en las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN, GNF) en las aguas de la Unión del mar del Norte (división 3a y subzona 4 del CIEM):
una cantidad de lenguado europeo (Solea solea) por debajo y por encima de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de esta especie;
b)
en las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm, equipadas con un panel flamenco, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM:
una cantidad de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 5 % del total anual de capturas de esta especie;
c)
en la pesquería de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) con un tamaño de malla igual o superior a 70 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:
una cantidad combinada de lenguado europeo (Solea solea), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus), bacalao (Gadus morhua), carbonero (Pollachius virens) y merluza (Merluccius merluccius) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, que no supere el 4 % del total anual de capturas de cigala (Nephrops norvegicus), lenguado europeo, eglefino, merlán, camarón boreal (Pandalus borealis), bacalao, carbonero y merluza;
d)
en la pesquería de camarón boreal (Pandalus borealis) por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT) con un tamaño de malla igual o superior a 35 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 19 mm como máximo, con salida para los peces, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:
una cantidad combinada de lenguado europeo (Solea solea), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus), bacalao (Gadus morhua), solla (Pleuronectes platessa), carbonero (Pollachius virens), arenque (Clupea harengus), faneca noruega (Trisopterus esmarkii), pion de altura (Argentina silus) y bacaladilla (Micromesistius poutassou) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, cuando exista, que no supere el 5 % del total anual de capturas de cigala (Nephrops norvegicus), lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, solla, carbonero, arenque, camarón boreal (Pandalus borealis), merluza (Merluccius merluccius), faneca noruega, pion de altura y bacaladilla;
e)
en las pesquerías de buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla de entre 90 y 119 mm, equipadas con un panel Seltra cuyo panel superior tenga un tamaño de malla de 140 mm (malla cuadrada), 270 mm (malla romboidal) o 300 mm (malla cuadrada), o redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:
una cantidad de merlán (Merlangius merlangus) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación de hasta el 2 % del total anual de capturas de merlán, cigala (Nephrops norvegicus), bacalao (Gadus morhua), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), carbonero (Pollachius virens), lenguado europeo (Solea solea), solla (Pleuronectes platessa) y merluza (Merluccius merluccius);
f)
en las pesquerías de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm, equipadas con un SepNep, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM:
una cantidad de solla (Pleuronectes platessa) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de cigala (Nephrops norvegicus), solla (Pleuronectes platessa), carbonero (Pollachius virens), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus), bacalao (Gadus morhua), camarón boreal (Pandalus borealis) y lenguado europeo (Solea solea);
g)
en las pesquerías de camarón meridional con redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 22 mm como mínimo y equipadas de una rejilla separadora, una red de tamiz o cualquier otro dispositivo aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241, en aguas de la Unión de las divisiones 4b y 4c del CIEM:
una cantidad de todas las especies sujetas a límites de capturas que no supere el 5 % del total anual de capturas de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas en dichas pesquerías;
h)
en las pesquerías demersales por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm para capturar maruca en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM:
una cantidad de maruca (Molva molva) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de maruca en esa pesquería;
i)
en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT) o jábegas (SDN, SSC) con un tamaño de malla de entre 70 y 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM:
una cantidad de merlán (Merlangius merlangus) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 4 % del total anual de capturas de merlán;
j)
en la pesquería demersal mixta por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM:
una cantidad de merlán (Merlangius merlangus) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 2 % del total anual de capturas de solla (Pleuronectes platessa) y lenguado (Solea solea);
k)
en las pesquerías pelágicas efectuadas por arrastreros pelágicos de hasta 25 metros de eslora total que utilicen redes de arrastre pelágico (OTM/PTM) y dirigidas a la caballa, el jurel y el arenque en las divisiones 4b y 4c del CIEM al sur del paralelo 54° N:
una cantidad combinada de caballa (Scomber spp.), jurel (Trachurus spp.) y merlán (Merlangius merlangus) que no supere el 1 % del total anual de capturas de caballa, jurel y merlán;
l)
en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN, TBS) con un tamaño de malla superior a 80 mm en la división 3a y en la subzona 4 del CIEM y en la pesquería de camarón boreal efectuada en las condiciones establecidas en el anexo V, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241, así como en el Skagerrak (división 3an del CIEM) con un dispositivo de retención de los peces tal como se define en dicho anexo:
una cantidad combinada de espadín (Sprattus sprattus), lanzón (Ammodytes spp.), faneca noruega (Trisopterus esmarkii) y bacaladilla (Micromesistius poutassou)que no supere el 0,1 % del total anual de capturas de espadín, lanzón, faneca noruega y bacaladilla;
m)
en la pesquería demersal de merluza por buques que utilizan palangres (LLS) en la subzona 4 del CIEM:
una cantidad de maruca (Molva molva) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de maruca en dicha pesquería demersal;
n)
en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT y PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM:
una cantidad de jurel (Trachurus spp.) que no supere el 5 % del total anual de capturas de jurel efectuadas en dicha pesquería;
o)
en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT y PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM:
una cantidad de caballa (Scomber scombrus) que no supere el 5 % del total anual de capturas de caballa efectuadas en dicha pesquería;
p)
en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a la bacaladilla en la subzona 4 del CIEM y que transforma dicha especie a bordo para obtener la base del surimi:
una cantidad de bacaladilla (Micromesistius poutassou) que no supere el 5 % del total anual de capturas de bacaladilla;
q)
en la pesquería demersal con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN) con un tamaño de malla superior a 70 mm en la división 3a y la subzona 4 del CIEM efectuada en las condiciones establecidas en el anexo V, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241:
una cantidad de camarón boreal (Pandalus borealis) que no supere el 0,01 % del total anual de capturas efectuadas en dicha pesquería.
2. Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán el 1 de mayo de 2027, como máximo, información adicional sobre los costes desproporcionados en apoyo de la exención establecida en el punto 1, letra j). El CCTEP evaluará la información científica facilitada el 31 de julio de 2027, como máximo.
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