Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 ago 2023
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado, que es papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido papel o cartón Kraft), en hojas o bobinas (rollos), con un peso igual o superior a 70 g/m2, pero no superior a 400 g/m2, y con un grado de blancura superior a 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1), clasificados actualmente en los códigos NC ex 4810 13 00, ex 4810 14 00, ex 4810 19 00, ex 4810 22 00, ex 4810 29 30, ex 4810 29 80, ex 4810 99 10 y ex 4810 99 80 (códigos TARIC 4810130020, 4810140020, 4810190020, 4810220020, 4810293020, 4810298020, 4810991020 y 4810998020) y originarios de la República Popular China. El derecho antidumping definitivo no afecta a las bobinas adecuadas para su uso en rotativas. Las bobinas adecuadas para su uso en rotativas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a ensayo según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de la resistencia al arrancamiento —método de velocidad acelerada con el aparato IGT (modelo eléctrico)— arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel (CD), y de menos de 50 N/m si se miden en la dirección de la máquina (MD); El derecho antidumping definitivo no afecta tampoco al papel multicapa ni al cartón multicapa. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping (%) Código adicional TARIC Gold East Paper (Jiangsu) Co., Ltd, Zhenjiang City, provincia de Jiangsu (RPC); Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co., Ltd, Suzhou City, provincia de Jiangsu (RPC); 8 B001 Shangdong Chenming Paper Holdings Limited, Shouguang City, provincia de Shandong (RPC); Shouguang Chenming Art Paper Co., Ltd, Shouguang City, provincia de Shandong (RPC) 35,1 B013 Todas las demás empresas 27,1 B999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1647 de la Comisión (116), los derechos especificados en el apartado 2 se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el tipo combinado de derecho compensatorio y antidumping establecido en la investigación de devolución. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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