Art. 11 · Notificación de las infracciones

Art. 11

Notificación de las infracciones

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 11 Notificación de las infracciones En un plazo de cinco días hábiles, los Estados miembros notificarán por vía electrónica a la Comisión toda infracción detectada por los servicios de inspección o toda sospecha grave de infracción que pueda afectar al comercio de huevos dentro de la Unión. Se considera que el comercio dentro de la Unión se ve afectado sobre todo cuando los operadores que producen o comercializan huevos para su venta en otro Estado miembro cometen infracciones graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:2466:oj#art-11