Art. 10 · Decisiones en caso de incumplimiento

Art. 10

Decisiones en caso de incumplimiento

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 10 Decisiones en caso de incumplimiento 1.   Las decisiones que adopten los servicios de inspección tras las inspecciones contempladas en el artículo 9 como consecuencia del incumplimiento del presente Reglamento o de la parte VI del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 deberán referirse a la totalidad del lote controlado. 2.   Cuando se considere que el lote controlado no se ajusta a las disposiciones del presente Reglamento o de la parte VI del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465, el servicio de inspección prohibirá su comercialización o su importación, si procede de un tercer país, en tanto y en la medida en que no se aporte la prueba de que se han subsanado las causas de su no conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 3.   El servicio de inspección que haya efectuado el control comprobará si el lote rechazado ha sido puesto en conformidad con las disposiciones del presente Reglamento o del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:2466:oj#art-10