Art. 6
Plazos de clasificación, marcado y embalaje de los huevos y de marcado de los estuches
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 6
Plazos de clasificación, marcado y embalaje de los huevos y de marcado de los estuches
1. Los huevos de la categoría A se clasificarán, marcarán y embalarán en los diez días siguientes a su puesta.
2. Los huevos que se comercialicen con arreglo al artículo 12 se clasificarán, marcarán y embalarán en los cuatro días siguientes a su puesta.
3. La fecha de duración mínima indicada en el artículo 11, apartado 1, letra d), del presente Reglamento se marcará en el momento del embalaje conforme a lo establecido en el punto 1 del anexo X del Reglamento (UE) n.o 1169/2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:2465:oj#art-6