Art. 22 · Huevos importados

Art. 22

Huevos importados

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 22 Huevos importados 1.   La Comisión evaluará las normas de comercialización de huevos aplicables en los terceros países exportadores previa petición del país en cuestión. Estas evaluaciones se extenderán a las normas sobre marcado y etiquetado, métodos de cría y controles, así como a su aplicación. Si comprueban que las normas aplicadas ofrecen garantías suficientes en cuanto a su equivalencia con la legislación de la Unión, los huevos importados del país en cuestión se marcarán con un número distintivo equivalente al código del productor. 2.   Toda evaluación de la equivalencia de las normas a que se refiere el apartado 1 incluirá un examen del cumplimiento efectivo de los requisitos del presente Reglamento por los operadores del tercer país correspondiente. Las evaluaciones de equivalencia se actualizarán periódicamente. La Comisión publicará el resultado de las evaluaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   Los huevos importados de terceros países se marcarán de forma clara y legible en el país de origen con el código de país ISO 3166. 4.   A falta de garantías suficientes en cuanto a la equivalencia de las normas, según lo dispuesto en el apartado 1, los estuches que contengan huevos importados de los terceros países en cuestión deberán llevar en una de sus caras exteriores, en letras claramente visibles y perfectamente legibles: a) el país de origen; b) el sistema de cría («no conforme a las normas CE»).
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