Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 y del anexo I, puntos 5.2, 5.3, 5.4 y 7.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004. Además, se entenderá por: a) «estuche»: envase que contenga huevos de las categorías A o B, excluidos los embalajes para transporte y los contenedores de huevos industriales; b) «venta a granel»: la puesta en venta al por menor, destinada al consumidor final, de huevos no contenidos en estuches; c) «recolector»: todo establecimiento registrado con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 852/2004 para la recolección de huevos en las instalaciones de los productores y su entrega a un centro de embalaje, a un mercado que venda exclusivamente a mayoristas cuyas empresas estén autorizadas como centros de embalaje o a la industria alimentaria y no alimentaria; d) «industria alimentaria»: todo establecimiento que produzca ovoproductos destinados al consumo humano, con excepción de los servicios de restauración a gran escala; e) «industria no alimentaria»: toda empresa que produzca productos que contengan huevos no destinados al consumo humano; f) «colectividades»: los establecimientos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011; g) «huevos»: los huevos con cáscara —sin romper, incubar o cocer— de gallinas de la especie Gallus gallus aptos para el consumo humano directo o para la preparación de ovoproductos; h) «huevos rotos»: los huevos que presentan roturas tanto de la cáscara como de las membranas, dando lugar a la exposición de su contenido; i) «huevos incubados»: los huevos a partir del momento de su introducción en la incubadora; j) «huevos industriales»: los huevos no destinados al consumo humano; k) «lote»: los huevos, en estuches o a granel, procedentes de una misma explotación o centro de embalaje, situados en un mismo lugar, con una misma fecha de puesta, de duración mínima o de embalaje, un mismo sistema de cría y, en el caso de los huevos clasificados, una misma categoría de calidad y de peso; l) «reembalaje»: el traslado físico de los huevos a otro estuche o el marcado nuevo de un estuche que contenga huevos; m) «comercialización»: la posesión a efectos de venta, incluyendo la puesta a la venta, el almacenamiento, el envasado, el etiquetado, la entrega o cualquier otra forma de transferencia, libres de gastos o no; n) «agente económico»: el productor y toda persona física o jurídica relacionada con la comercialización de huevos; o) «explotación»: un establecimiento que cría gallinas ponedoras, registrado con arreglo a la Directiva 2002/4/CE de la Comisión (12); p) «centro de embalado»: un centro de embalado en el sentido del Reglamento (CE) n.o 853/2004, autorizado de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 y donde se calibran los huevos por calidad y peso; q) «consumidor final»: el último consumidor de un producto alimenticio que no lo utilizará como parte de una operación o una actividad empresarial del sector alimenticio; r) «código de productor»: el número de identificación de la explotación de conformidad con el punto 2 del anexo de la Directiva 2002/4/CE.
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