Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 y del anexo I, puntos 5.2, 5.3, 5.4 y 7.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
Además, se entenderá por:
a)
«estuche»: envase que contenga huevos de las categorías A o B, excluidos los embalajes para transporte y los contenedores de huevos industriales;
b)
«venta a granel»: la puesta en venta al por menor, destinada al consumidor final, de huevos no contenidos en estuches;
c)
«recolector»: todo establecimiento registrado con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 852/2004 para la recolección de huevos en las instalaciones de los productores y su entrega a un centro de embalaje, a un mercado que venda exclusivamente a mayoristas cuyas empresas estén autorizadas como centros de embalaje o a la industria alimentaria y no alimentaria;
d)
«industria alimentaria»: todo establecimiento que produzca ovoproductos destinados al consumo humano, con excepción de los servicios de restauración a gran escala;
e)
«industria no alimentaria»: toda empresa que produzca productos que contengan huevos no destinados al consumo humano;
f)
«colectividades»: los establecimientos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011;
g)
«huevos»: los huevos con cáscara —sin romper, incubar o cocer— de gallinas de la especie Gallus gallus aptos para el consumo humano directo o para la preparación de ovoproductos;
h)
«huevos rotos»: los huevos que presentan roturas tanto de la cáscara como de las membranas, dando lugar a la exposición de su contenido;
i)
«huevos incubados»: los huevos a partir del momento de su introducción en la incubadora;
j)
«huevos industriales»: los huevos no destinados al consumo humano;
k)
«lote»: los huevos, en estuches o a granel, procedentes de una misma explotación o centro de embalaje, situados en un mismo lugar, con una misma fecha de puesta, de duración mínima o de embalaje, un mismo sistema de cría y, en el caso de los huevos clasificados, una misma categoría de calidad y de peso;
l)
«reembalaje»: el traslado físico de los huevos a otro estuche o el marcado nuevo de un estuche que contenga huevos;
m)
«comercialización»: la posesión a efectos de venta, incluyendo la puesta a la venta, el almacenamiento, el envasado, el etiquetado, la entrega o cualquier otra forma de transferencia, libres de gastos o no;
n)
«agente económico»: el productor y toda persona física o jurídica relacionada con la comercialización de huevos;
o)
«explotación»: un establecimiento que cría gallinas ponedoras, registrado con arreglo a la Directiva 2002/4/CE de la Comisión (12);
p)
«centro de embalado»: un centro de embalado en el sentido del Reglamento (CE) n.o 853/2004, autorizado de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 y donde se calibran los huevos por calidad y peso;
q)
«consumidor final»: el último consumidor de un producto alimenticio que no lo utilizará como parte de una operación o una actividad empresarial del sector alimenticio;
r)
«código de productor»: el número de identificación de la explotación de conformidad con el punto 2 del anexo de la Directiva 2002/4/CE.
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