Art. 18
Márgenes de tolerancia para los defectos de calidad
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 18
Márgenes de tolerancia para los defectos de calidad
1. En el control de los lotes de huevos de la categoría A se aplicarán los siguientes márgenes de tolerancia:
a)
en el centro de embalaje, justo antes de la salida: un 5 % de huevos que presenten defectos de calidad;
b)
en las demás fases de comercialización: un 7 % de huevos que presenten defectos de calidad.
2. En el caso de los huevos comercializados con las indicaciones «extra» o «extra frescos», no se admitirá margen de tolerancia alguno en cuanto a la altura de la cámara de aire en el momento del embalaje o de la importación.
3. Cuando el lote controlado contenga menos de 180 huevos, los porcentajes indicados en el apartado 1 se multiplicarán por dos.
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