Art. 16 · Embalaje de los huevos industriales

Art. 16

Embalaje de los huevos industriales

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 16 Embalaje de los huevos industriales Los huevos industriales se comercializarán en contenedores provistos de un precinto o una etiqueta de color rojo. En esos precintos y esas etiquetas figurará: a) el nombre y la dirección del operador destinatario de los huevos; b) el nombre y la dirección del operador remitente de los huevos; c) las palabras «huevos industriales» en letras mayúsculas de 2 centímetros de altura y las palabras «no aptos para el consumo humano» en letras de al menos 8 milímetros de altura.
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