Art. 14
Información que debe proporcionarse en las ventas de huevos a granel
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 14
Información que debe proporcionarse en las ventas de huevos a granel
Cuando los huevos se vendan a granel, deberá facilitarse la información siguiente de forma claramente visible y perfectamente legible para el consumidor:
a)
las categorías de calidad;
b)
las categorías de peso con arreglo al artículo 5;
c)
una indicación del sistema de cría tal como se establece en el artículo 11, apartado 2;
d)
una explicación del significado del código del productor;
e)
la fecha de duración mínima.
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