Art. 9 · Suspensión de la homologación de controles de conformidad

Art. 9

Suspensión de la homologación de controles de conformidad

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 9 Suspensión de la homologación de controles de conformidad La Comisión podrá suspender la homologación de los controles de conformidad realizada por terceros países si se comprueba, en un número significativo de lotes o cantidades, que las mercancías no concuerdan con lo indicado en los certificados de conformidad expedidos por los organismos de control de los terceros países. En caso de suspensión de la homologación, la Comisión actualizará el anexo IV de conformidad con el artículo 91, párrafo primero, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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