Art. 7
Certificado de conformidad y certificado de exención
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 7
Certificado de conformidad y certificado de exención
1. Los certificados de conformidad aplicables a las frutas y hortalizas frescas o a los plátanos sujetos a las normas de comercialización y los certificados de exención aplicables a los plátanos podrán ser expedidos por una autoridad competente.
El certificado de conformidad se expide para confirmar que los productos en cuestión se ajustan a la norma de comercialización pertinente. En el anexo III figura el certificado de conformidad que deben utilizar las autoridades competentes en la Unión.
En el caso de las frutas y hortalizas frescas, en lugar del certificado de conformidad expedido por las autoridades competentes de la Unión, los terceros países a los que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, podrán utilizar sus propios certificados de conformidad siempre que contengan como mínimo información equivalente al certificado de la Unión. La Comisión dará a conocer los modelos de tales certificados de terceros países en el sitio web Europa.
2. La autoridad competente podrá expedir el certificado de exención que confirme que el agente económico autorizado en cuestión cuenta con las capacidades para garantizar la conformidad de los plátanos importados con la norma de comercialización pertinente. En el anexo II figura el certificado de exención.
3. La autoridad competente podrá expedir los certificados en papel, con su sello, o en formato electrónico autentificado. Los certificados estarán firmados por la persona o personas habilitadas para tal fin por la autoridad competente, bien mediante firma manual o bien mediante firma electrónica. Los agentes económicos autorizados con arreglo al artículo 4 también podrán firmar el certificado de conformidad mediante firma manual o mediante firma electrónica.
4. Los certificados se expedirán, como mínimo, en una de las lenguas oficiales de la Unión.
5. Cada certificado deberá llevar un número de serie, por el cual podrá ser identificado. La autoridad competente deberá conservar una copia de cada certificado expedido.
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