Art. 7 · Menciones particulares en la fase de venta al por menor

Art. 7

Menciones particulares en la fase de venta al por menor

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 7 Menciones particulares en la fase de venta al por menor 1.   En la fase de venta al por menor, las menciones particulares exigidas por el presente Reglamento deberán ser legibles y visibles. Los productos podrán presentarse para su venta a condición de que el minorista exhiba junto a los mismos, de forma destacada y legible, las menciones particulares relativas al país de origen y, según proceda, la categoría, el calibre y la variedad o el tipo comercial de tal forma que no induzca a error al consumidor. No podrán incluirse términos adicionales que sugieran una calidad mejor o superior. En particular, la etiqueta no podrá incluir ningún descriptor de calidad a excepción de la información especificada en los requisitos de marcado que figuran en el anexo I. Cuando el país del envasador y/o del expedidor esté indicado o cuando la variedad indicada evoque una ubicación, los caracteres utilizados para indicar el país de origen serán más grandes y más visibles que los utilizados para el país del envasador y/o del expedidor y para la variedad si fueran diferentes. 2.   En el caso de los productos preenvasados en la acepción del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), además de todas las menciones previstas en las normas de comercialización, se indicará el peso neto de conformidad con las normas establecidas en dicho Reglamento.
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