Art. 3
Indicación del origen de determinados productos procedentes de frutas y hortalizas transformadas y plátanos maduros
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 3
Indicación del origen de determinados productos procedentes de frutas y hortalizas transformadas y plátanos maduros
Los siguientes productos deberán llevar una indicación del país de origen:
a)
las frutas secas del código NC ex 0813 definidas en la parte X del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
b)
los higos secos del código NC 0804 20 90;
c)
las uvas secas, incluidas las pasas, del código NC 0806 20;
d)
los plátanos maduros del código NC 0803 90 10 y resultantes de la maduración en el territorio de la Unión.
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