Art. 37 · Responsable del Registro Transitorio MAFC

Art. 37

Responsable del Registro Transitorio MAFC

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 37 Responsable del Registro Transitorio MAFC La Comisión y los Estados miembros actuarán como corresponsables del tratamiento del Registro Transitorio MAFC en relación con el tratamiento de datos personales, tal como se define en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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