Art. 34 · Limitación del acceso a los datos y de su tratamiento

Art. 34

Limitación del acceso a los datos y de su tratamiento

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 34 Limitación del acceso a los datos y de su tratamiento 1.   El declarante notificante podrá acceder a los datos que haya registrado en el Registro Transitorio MAFC o tratarlos de otro modo. La Comisión y las autoridades competentes también podrán acceder a ellos y tratarlos de otro modo. 2.   Cuando se identifiquen incidentes o problemas en los procesos operativos relacionados con la prestación de los servicios de los sistemas en los que la Comisión sea la encargada del tratamiento, esta podrá consultar los datos incluidos en dichos procesos únicamente con el fin de solucionar los incidentes o problemas registrados. La Comisión garantizará la confidencialidad de dichos datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1773:oj#art-34