Art. 33 · Protección de datos personales

Art. 33

Protección de datos personales

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 33 Protección de datos personales 1.   Los datos personales registrados en el Registro Transitorio MAFC y los componentes de los sistemas electrónicos desarrollados a nivel nacional se tratarán, a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2023/956, teniendo en cuenta los objetivos específicos de dichas bases de datos establecidos en el presente Reglamento. Los fines para los que será posible proceder al tratamiento de los datos personales serán los siguientes: a) fines de autenticación y gestión del acceso; b) seguimiento, control y análisis de los informes del MAFC; c) comunicaciones y notificaciones; d) cumplimiento y procesos judiciales; e) funcionamiento de la infraestructura informática, incluida la interoperabilidad con los sistemas descentralizados en virtud del presente Reglamento; f) estadísticas y análisis del funcionamiento del Reglamento (UE) 2023/956 y del presente Reglamento. 2.   Las autoridades de control nacionales de los Estados miembros en el ámbito de la protección de datos personales y el Supervisor Europeo de Protección de Datos cooperarán, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2018/1725, para garantizar la supervisión coordinada del tratamiento de los datos personales registrados en el Registro Transitorio MAFC y en los componentes de los sistemas electrónicos desarrollados a nivel nacional. 3.   Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio del derecho de rectificación de los datos personales de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679.
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