Art. 31
Fallo temporal de los sistemas electrónicos
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 31
Fallo temporal de los sistemas electrónicos
1. En caso de fallo temporal del Registro Transitorio MAFC, los declarantes notificantes y otras personas presentarán la información requerida para cumplir las formalidades exigidas por los medios que determine la Comisión, incluidos medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.
2. La Comisión informará a los Estados miembros y a los declarantes notificantes de cualquier indisponibilidad de los sistemas electrónicos a raíz de un fallo temporal.
3. La Comisión elaborará un plan de continuidad de las actividades del MAFC que deberán acordar los Estados miembros y la Comisión. En caso de fallo temporal del Registro Transitorio MAFC, la Comisión evaluará las condiciones para activarlo.
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