Art. 28
Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 28
Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros
Los Estados miembros establecerán sistemas de gestión de identidad y de acceso, o utilizarán los ya existentes, para garantizar:
a)
el registro y almacenamiento seguros de los datos de identificación de los declarantes notificantes y otras personas;
b)
el intercambio seguro de los datos de identificación firmados y encriptados de los declarantes notificantes y otras personas.
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