Art. 28 · Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros

Art. 28

Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 28 Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros Los Estados miembros establecerán sistemas de gestión de identidad y de acceso, o utilizarán los ya existentes, para garantizar: a) el registro y almacenamiento seguros de los datos de identificación de los declarantes notificantes y otras personas; b) el intercambio seguro de los datos de identificación firmados y encriptados de los declarantes notificantes y otras personas.
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