Art. 25 · Servicios de administración (back-end) del registro MAFC («BE MAFC»);

Art. 25

Servicios de administración (back-end) del registro MAFC («BE MAFC»);

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 25 Servicios de administración (back-end) del registro MAFC («BE MAFC»); 1.   Los servicios de administración (back-end) del registro MAFC atenderán todas las solicitudes presentadas por: a) los declarantes notificantes a través del portal para operadores del MAFC; b) las autoridades competentes a través del portal para autoridades competentes MAFC/N; c) la Comisión a través del portal para autoridades competentes MAFC/C. 2.   Los servicios de administración (back-end) del registro MAFC almacenarán de forma centralizada y gestionarán toda la información confiada al Registro Transitorio MAFC. Dichos servicios garantizarán la persistencia, integridad y coherencia de dicha información. 3.   Los servicios de administración (back-end) del registro MAFC serán gestionados por la Comisión. 4.   El acceso a los servicios de administración (back-end) del Registro MACF estará gestionado exclusivamente conforme a la gestión del acceso al MAFC a que se refiere el artículo 26.
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