Art. 25
Servicios de administración (back-end) del registro MAFC («BE MAFC»);
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 25
Servicios de administración (back-end) del registro MAFC («BE MAFC»);
1. Los servicios de administración (back-end) del registro MAFC atenderán todas las solicitudes presentadas por:
a)
los declarantes notificantes a través del portal para operadores del MAFC;
b)
las autoridades competentes a través del portal para autoridades competentes MAFC/N;
c)
la Comisión a través del portal para autoridades competentes MAFC/C.
2. Los servicios de administración (back-end) del registro MAFC almacenarán de forma centralizada y gestionarán toda la información confiada al Registro Transitorio MAFC. Dichos servicios garantizarán la persistencia, integridad y coherencia de dicha información.
3. Los servicios de administración (back-end) del registro MAFC serán gestionados por la Comisión.
4. El acceso a los servicios de administración (back-end) del Registro MACF estará gestionado exclusivamente conforme a la gestión del acceso al MAFC a que se refiere el artículo 26.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1773:oj#art-25