Art. 23 · Portal para autoridades competentes del MAFC («PAC MAFC») destinado a las autoridades nacionales competentes del MAFC («PAC/N MAFC»)

Art. 23

Portal para autoridades competentes del MAFC («PAC MAFC») destinado a las autoridades nacionales competentes del MAFC («PAC/N MAFC»)

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 23 Portal para autoridades competentes del MAFC («PAC MAFC») destinado a las autoridades nacionales competentes del MAFC («PAC/N MAFC») 1.   El portal para autoridades competentes del MAFC destinado a las autoridades nacionales será el punto de entrada único en el Registro Transitorio MAFC para las autoridades competentes. El portal será accesible desde internet. 2.   El portal para autoridades competentes del MAFC destinado a las autoridades nacionales interactuará con los servicios de administración (back-end) del registro MAFC a través de la red interna de la Comisión. 3.   Las autoridades competentes utilizarán el portal para autoridades competentes del MAFC destinado a las autoridades nacionales para llevar a cabo las tareas establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2023/956. 4.   El acceso al portal para autoridades competentes del MAFC destinado a las autoridades nacionales estará gestionado exclusivamente conforme a la gestión del acceso al MAFC a que se refiere el artículo 26.
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