Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«declarante notificante»: cualquiera de las siguientes personas:
a)
el importador que presente una declaración en aduana para el despacho a libre práctica de mercancías en su propio nombre y por su propia cuenta;
b)
la persona, titular de una autorización para presentar una declaración en aduana contemplada en el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), que declare la importación de mercancías;
c)
el representante aduanero indirecto, en caso de que la declaración en aduana la presente el representante aduanero indirecto designado de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, cuando el importador esté establecido fuera de la Unión o cuando el representante aduanero indirecto haya aceptado las obligaciones de presentación de informes de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2023/956;
2)
«descuento»: cualquier importe que reduzca el importe adeudado o pagado por una persona responsable del pago de un precio del carbono, antes de su pago o después, en forma monetaria o en cualquier otra forma.
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