Art. 11 · Controles de los informes MAFC y uso de la información por parte de la Comisión

Art. 11

Controles de los informes MAFC y uso de la información por parte de la Comisión

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 11 Controles de los informes MAFC y uso de la información por parte de la Comisión 1.   La Comisión podrá controlar los informes MAFC para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes de los declarantes notificantes durante el período transitorio y hasta tres meses después de la presentación del último informe MAFC. 2.   La Comisión utilizará el Registro Transitorio MAFC y la información contenida en él para llevar a cabo los cometidos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2023/956.
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