Art. 1 · Excepciones temporales al Reglamento Delegado (UE) 2017/891

Art. 1

Excepciones temporales al Reglamento Delegado (UE) 2017/891

En vigor desde 10 ago 2023
Artículo 1 Excepciones temporales al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en 2023, la limitación por la cual una organización de productores solo puede vender productos de productores que no sean miembros de una organización de productores o de una asociación de organizaciones de productores cuando el valor económico de esa actividad sea inferior al valor de su producción comercializada no se aplicará a las organizaciones de productores que se vean afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, cuando se haya producido una reducción de al menos el 35 % del valor de un producto debido a los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 y por motivos ajenos a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto en 2023 representa el 100 % del valor de la producción comercializada para la media de los cinco períodos de doce meses de referencia anteriores, sin incluir los valores más bajo y más alto. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en el año 2023, la obligación de los Estados miembros de establecer en la estrategia nacional los porcentajes máximos del fondo operativo que pueden gastarse en cualquier medida o tipo de acción individual no se aplicará a las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores que se vean afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023. 4.   En el año 2023, las obligaciones de los Estados miembros y las organizaciones de productores en lo que respecta a las modificaciones de los programas operativos establecidas en el artículo 34, apartado 1, y el artículo 34, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 no se aplicarán a las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores que se vean afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en el año 2023, los Estados miembros podrán autorizar a las organizaciones de productores afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 a suspender total o parcialmente sus programas operativos correspondientes al año 2023. 6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en el año 2023 no se recuperarán las ayudas recibidas para acciones subvencionables llevadas a cabo antes del cese del programa operativo, siempre que el cese del programa operativo se haya producido debido a las condiciones meteorológicas adversas de la primavera de 2023 y por motivos ajenos al control y la responsabilidad de la organización de productores de que se trate. 7.   No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, no se recuperará ni se reembolsará al FEAGA la ayuda financiera de la Unión para compromisos plurianuales, tales como las acciones medioambientales, cuyos objetivos a largo plazo y beneficios previstos no puedan lograrse en 2023 como consecuencia de la interrupción de dichos compromisos en 2023 por motivos vinculados a los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023. 8.   La organización de productores deberá demostrar ante la autoridad competente del Estado miembro de que se trate que se cumplen las condiciones previstas en los apartados anteriores.
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