Art. 1 · Excepción temporal al Reglamento Delegado (UE) 2022/126

Art. 1

Excepción temporal al Reglamento Delegado (UE) 2022/126

En vigor desde 10 ago 2023
Artículo 1 Excepción temporal al Reglamento Delegado (UE) 2022/126 No obstante lo dispuesto en el artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, cuando se haya producido una reducción de al menos el 35 % del valor de un producto debido a los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos durante la primavera de 2023, que escapen a la responsabilidad y al control de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de ese producto en 2023 representa el 100 % del valor de la producción comercializada correspondiente al promedio de los cinco períodos de referencia anteriores de 12 meses, excluidos los valores mínimo y máximo. La organización de productores deberá demostrar ante la autoridad competente del Estado miembro de que se trate que se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo primero.
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