Art. 8 · Proyectos financiados por la Unión

Art. 8

Proyectos financiados por la Unión

En vigor desde 10 ago 2023
Artículo 8 Proyectos financiados por la Unión 1.   La ayuda financiera de los fondos de la Unión para los gastos relacionados con el CMS se limita a los costes subvencionables directamente relacionados con la instalación o mejora del ERTMS en tierra y a bordo, o relacionados con la preparación de una futura implementación del ERTMS, incluidos los sistemas de detección de trenes conformes con el presente Reglamento y los enclavamientos. La ayuda financiera de los fondos de la Unión también podrá cubrir proyectos en curso y futuros que pongan en ejecución los planes de recuperación y resiliencia y los planes de implementación del ERTMS nacionales disponibles en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   Los vehículos sujetos al apartado 1 que requieran sistemas de clase B a bordo para circular en rutas equipadas únicamente con sistemas de clase B podrán recibir fondos de la Unión si utilizan las opciones indicadas en el anexo I, punto 4.2.6.1, puntos 1, 2 y 3.
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