Art. 6 · Disponibilidad de productos ETCS, ATO y FRMCS a bordo

Art. 6

Disponibilidad de productos ETCS, ATO y FRMCS a bordo

En vigor desde 10 ago 2023
Artículo 6 Disponibilidad de productos ETCS, ATO y FRMCS a bordo 1.   A más tardar el 1 de enero de 2025, la Agencia elaborará un informe para la Comisión sobre: a) la disponibilidad de productos ETCS a bordo conformes con las especificaciones de la base de referencia 4 del ETCS; b) la disponibilidad de productos ATO a bordo conformes con las especificaciones de la base de referencia 1 de la ATO; c) la disponibilidad de prototipos FRMCS a bordo basados en borradores de especificaciones. 2.   La Comisión presentará su informe al Comité contemplado en el artículo 51 de la Directiva (UE) 2016/797 y adoptará las medidas oportunas.
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