Art. 2 · Disposiciones transitorias

Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 9 ago 2023
Artículo 2 Disposiciones transitorias Cuando el período contingentario ya haya comenzado el día de entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas se pondrá a disposición de las solicitudes que se presenten después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Las nuevas cantidades correspondientes a los contingentes arancelarios 09.4211, 09.4214, 09.4217, 09.4251, 09.4252, 09.4410 y 09.4420 se ajustarán a las normas relativas al reparto en subperíodos establecidas en el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. La diferencia entre las cantidades asignadas y la nueva cantidad que quede sin utilizar en los subperíodos vencidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se asignará a partir del primer período de presentación de solicitudes posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento.
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