Art. 3

Art. 3

En vigor desde 8 ago 2023
Artículo 3 1.   Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo artículo insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1158» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes en un Estado miembro antes del 25 de agosto de 2021 podrán seguir introduciéndose en el mercado e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 25 de agosto de 2024. 2.   Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo artículo insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1157» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes en un Estado miembro antes del 15 de agosto de 2022 podrán seguir introduciéndose en el mercado e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 15 de agosto de 2025.
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