Art. 1 · Excepciones temporales al Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta a las frutas y hortalizas

Art. 1

Excepciones temporales al Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta a las frutas y hortalizas

En vigor desde 8 ago 2023
Artículo 1 Excepciones temporales al Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta a las frutas y hortalizas 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 7, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2115, el límite de un tercio del gasto total para las intervenciones dentro de los tipos de intervenciones a que se refiere el artículo 47, apartado 2, letras f), g) y h), de dicho Reglamento no se aplicará durante el año 2023 en las zonas afectadas por los graves fenómenos meteorológicos adversos acaecidos durante la primavera de 2023 que deberán determinar los Estados miembros. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, la ayuda financiera de la Unión al fondo operativo en el año 2023 de las organizaciones de productores o de las asociaciones de organizaciones de productores afectadas por los graves fenómenos meteorológicos adversos acaecidos durante la primavera de 2023 que deberán determinar los Estados miembros no excederá del importe de la contribución financiera de la Unión a los fondos operativos aprobados por los Estados miembros para el año 2023 y se limitará al 60 % de los gastos reales efectuados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1620:oj#art-1