Art. 2 · Excepciones temporales al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 por lo que respecta al vino

Art. 2

Excepciones temporales al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 por lo que respecta al vino

En vigor desde 8 ago 2023
Artículo 2 Excepciones temporales al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 por lo que respecta al vino 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, párrafo primero, primera frase, y en el artículo 68, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las autorizaciones de plantación concedidas de conformidad con los artículos 62, 64, 66 y 68 de dicho Reglamento que expiren en el año 2023 y cuyo uso esté previsto en regiones afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 no expirarán hasta doce meses después de su fecha de expiración inicial. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 3, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los viticultores titulares de autorizaciones de plantación que expiren en el año 2023 y cuyo uso esté previsto en regiones afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 no serán objeto de sanciones administrativas, a condición de que informen a las autoridades competentes, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, de que no tienen intención de hacer uso de su autorización y no desean obtener la prórroga de validez prevista en el apartado 1 del presente artículo. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros podrán ampliar el plazo previsto para el arranque hasta el final del quinto año a partir de la fecha en que se hayan plantado las nuevas vides en aquellos casos en que la nueva plantación se haya visto gravemente afectada por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 hasta el punto de que bien se retrase el inicio de la utilización de la superficie recién plantada bien deba replantarse la nueva plantación. En un plazo de dos meses tras la presentación de la solicitud de ampliación del plazo previsto para el arranque, los Estados miembros informarán al solicitante de la aprobación o denegación de su solicitud. En caso de que se deniegue la solicitud, los Estados miembros informarán al solicitante de los motivos. En caso de que el viticultor no haya efectuado el arranque una vez finalizado el plazo de la prórroga, el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 resultará de aplicación. Los viticultores que obtengan la prórroga no podrán acogerse al apoyo a la cosecha en verde contemplado en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 hasta que finalice el plazo ampliado, ni con relación a la nueva plantación ni a la zona que deba arrancarse.
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