Art. 1
En vigor desde 8 ago 2023
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 se modifica como sigue:
1.
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping definitivo
Código TARIC adicional
Grupo FTT:
FiberHome Telecommunication Technologies Co., Ltd.
Nanjing Wasin Fujikura Optical Communication, Ltd.
Hubei Fiberhome Boxin Electronic Co., Ltd
88,0 %
C696
Grupo ZTT:
Jiangsu Zhongtian Technology Co., Ltd.
Zhongtian Power Optical Cable Co., Ltd.
39,4 %
C697
Otras empresas que cooperaron en las dos investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72
62,4 %
Véase el anexo I
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones enumeradas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72
62,4 %
Véase el anexo II
Todas las demás empresas
88,0 %
C999».
2.
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Si un nuevo productor exportador de la República Popular China presenta pruebas suficientes a la Comisión, podrá modificarse el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 para añadir al nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, por lo tanto, sujetas al tipo de derecho antidumping medio ponderado correspondiente, es decir, del 62,4 %. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que:
a)
no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 originarias de la República Popular China durante el período de investigación (1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020);
b)
no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y
c)
ha exportado realmente las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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