Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 ago 2023
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 se modifica como sigue: 1. En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping definitivo Código TARIC adicional Grupo FTT: FiberHome Telecommunication Technologies Co., Ltd. Nanjing Wasin Fujikura Optical Communication, Ltd. Hubei Fiberhome Boxin Electronic Co., Ltd 88,0  % C696 Grupo ZTT: Jiangsu Zhongtian Technology Co., Ltd. Zhongtian Power Optical Cable Co., Ltd. 39,4  % C697 Otras empresas que cooperaron en las dos investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 62,4  % Véase el anexo I Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones enumeradas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 62,4  % Véase el anexo II Todas las demás empresas 88,0  % C999». 2. El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Si un nuevo productor exportador de la República Popular China presenta pruebas suficientes a la Comisión, podrá modificarse el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 para añadir al nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, por lo tanto, sujetas al tipo de derecho antidumping medio ponderado correspondiente, es decir, del 62,4 %. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 originarias de la República Popular China durante el período de investigación (1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y c) ha exportado realmente las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1617:oj#art-1