Art. 8 · Supresión de la demarcación

Art. 8

Supresión de la demarcación

En vigor desde 1 ago 2023
Artículo 8 Supresión de la demarcación La demarcación podrá suprimirse cuando, sobre la base de las prospecciones mencionadas en el artículo 7, no se haya detectado la plaga especificada en la zona demarcada durante al menos tres años consecutivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1584:oj#art-8