Art. 7 · Prospecciones anuales en zonas demarcadas

Art. 7

Prospecciones anuales en zonas demarcadas

En vigor desde 1 ago 2023
Artículo 7 Prospecciones anuales en zonas demarcadas 1.   En las zonas demarcadas, las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, para detectar la presencia de la plaga especificada, teniendo en cuenta la información mencionada en la ficha de vigilancia de plagas. 2.   El diseño de las prospecciones estará en consonancia con las Directrices generales para la realización de prospecciones con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, y el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado para las prospecciones de detección garantizarán la detección de un nivel de presencia de la plaga especificada del 1 %, con al menos un 95 % de confianza. 3.   Las prospecciones anuales se llevarán a cabo: a) en las zonas infestadas, en el caso de las zonas demarcadas para la erradicación; b) en las zonas tampón de las zonas demarcadas para la erradicación y en las zonas tampón de las zonas demarcadas para la contención; c) en los campos al aire libre, huertos y viñedos, bosques, viveros, jardines privados, lugares públicos, zonas con hierba, como campos deportivos y campos de golf, alrededores de aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias, así como en invernaderos y centros de jardinería, y especialmente en zonas próximas al eje de la red de transporte que conectan con zonas en las que se sabe que la plaga especificada está presente, y d) en momentos adecuados del año, con respecto a la posibilidad de detectar la plaga especificada, teniendo en cuenta la biología de la plaga y la presencia de los vegetales especificados. 4.   Las prospecciones anuales consistirán en: a) captura mediante cebos para atraer la plaga especificada en el caso de las prospecciones realizadas en las zonas infestadas de las zonas demarcadas para su erradicación; b) exámenes visuales de los vegetales especificados; c) muestreo y análisis del suelo para detectar las larvas de la plaga especificada.
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