Art. 4 · Planes de contingencia

Art. 4

Planes de contingencia

En vigor desde 1 ago 2023
Artículo 4 Planes de contingencia 1.   Además de los elementos mencionados en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, los Estados miembros incluirán en sus planes de contingencia lo siguiente: a) medidas para la erradicación de la plaga especificada, según lo establecido en el artículo 9; b) requisitos especiales relativos a la introducción de vegetales hospedadores en el territorio de la Unión y su traslado dentro de este, tal como se establece en los anexos VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072; c) procedimientos para identificar a los propietarios de propiedades privadas en las que deberán aplicarse medidas en caso de detección de la plaga especificada. 2.   Los Estados miembros actualizarán sus planes de contingencia, según proceda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
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