Art. 4
Planes de contingencia
En vigor desde 1 ago 2023
Artículo 4
Planes de contingencia
1. Además de los elementos mencionados en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, los Estados miembros incluirán en sus planes de contingencia lo siguiente:
a)
medidas para la erradicación de la plaga especificada, según lo establecido en el artículo 9;
b)
requisitos especiales relativos a la introducción de vegetales hospedadores en el territorio de la Unión y su traslado dentro de este, tal como se establece en los anexos VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072;
c)
procedimientos para identificar a los propietarios de propiedades privadas en las que deberán aplicarse medidas en caso de detección de la plaga especificada.
2. Los Estados miembros actualizarán sus planes de contingencia, según proceda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
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