Art. 4 · Unidades de observación

Art. 4

Unidades de observación

En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 4 Unidades de observación Las unidades de observación para las estadísticas sobre los temas «Índices de precios agrícolas» y «Precios absolutos de los insumos» son las unidades de la rama de actividad agraria que negocian bienes y servicios, o sus contrapartes en las operaciones. La rama de actividad agraria está compuesta por explotaciones agrícolas, agrupaciones de productores de vino y aceite de oliva, y unidades especializadas que proporcionan a estas empresas una combinación de maquinaria, materiales y mano de obra con los que realizar trabajos por contrato. Las unidades de observación para el tema «Precios y cánones de arrendamientos de tierras agrícolas» son principalmente personas o empresas que participan en las operaciones de venta o arrendamiento de tierras para uso agrícola, incluidos los proveedores de servicios.
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